- Función
- Otorgar un eficiente servicio de compra en el mercado internacional a las diferentes reparticiones universitarias.
- Otorgar servicio y asesoría en toda las materias propias de importación, exportación, admisión temporal, salida temporal, exportación, donación y otras destinaciones aduaneras.
- Definiciones
- Arancel Aduanero: Es una lista oficial en la que se encuentran contenidas ordenadamente la totalidad de las mercancías susceptibles de ser objeto de comercio internacional, con indicación de los impuestos y demás gravámenes que afectan su importación.
- Valor Aduanero: En las ventas en que no se dan condiciones de independencia, es el precio que se considera podrían alcanzar las mercancías en el momento en que los derechos de aduana son exigibles y en una compraventa efectuada en condiciones de mercado libre entre un comprador y un vendedor independiente entre sí. En las ventas que se realizan en condiciones de mercado libre se determina a partir del precio de transacción, esto es, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su ingreso al país.
- Derecho ad-valorem: Tributo que grava la importación de mercancías y que se fija en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas.
- Derechos de Aduana: Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación nacional, a los cuales están sujetas las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él.
- Derecho Específico: Tributo que grava la importación de mercancías en una cantidad fija de dinero por cada unidad de medida previamente establecida, que puede ser kilogramo, litro, docena, metro, etc.
- Impuesto al Valor Agregado: Tributo que, en la importación de mercancías se fija, calcula y percibe en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas más los derechos de Aduana.
- Impuestos
Todas las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país están afectas al pago de los derechos establecidos en el arancel aduanero o en otras disposiciones legales que los impongan.
- Acuerdos
Las mercancías originarias de países con los cuales Chile ha suscrito Acuerdos de Complementación Económica, Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Asociación Política y Comercial se verán beneficiadas con la exención total o parcial del derecho advalorem que grava su importación.
- Normativa
En las operaciones de comercio exterior se debe dar estricto cumplimiento al conjunto de normas legales y administrativas que regulan y determinan el ingreso o salida de mercancías, lo que implica cumplir con disposiciones y/o plazos del Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de Chile, Contraloría General de la República y de otros organismos según sea el caso.
- Procedimientos
En toda operación de comercio exterior es del todo conveniente que la División de Abasticimiento sea informada con el máximo de antelación posible. Lo anterior se traduce en menores gastos por concepto de pago de almacenaje, manejos y otras tramitaciones aduaneras.
También es importante tener presente, que la oportuna información anterior permite además a la División de Abastecimiento cautelar el estricto cumplimiento que la Universidad necesariamente debe dar a las disposiciones legales vigentes en materia de comercio exterior.
La documentación de embarque debe ser emitida a la orden de Universidad de Concepción, consignando así mismo, la facultad y/o repartición y al docente que efectúa la operación de comercio exterior. Las disposiciones especiales favorecen a personas jurídicas y no a personas naturales.
Debe indicarse una Cuenta de Cargo o Modalidad de Reembolso de los gastos propios de la operación de comercio exterior.
- Beneficios
- Rápida recepción de los documentos de embarque.
- Mayor agilidad en los trámites.
- Tramitación aduanera directa o por despachador de aduana calificado
- Menor tiempo de internación de la mercancía.
- Evitar mayor pago de almacenaje.
- Evitar pago de multas por infracciones a la normativa vigente.
- Uso de Almacén Particular en nuestras bodegas.
- Condiciones preferentes de fletes, tarifas y seguros tanto aéreos como marítimos al operar con embarcadores internacionales, habituales y calificados.
- Gestiones de indemnización ante Cías. Aseguradoras, Comisario de Averías y otros.
- Competencia
La División de Abastecimiento actúa como representante legal de la Universidad en toda materia de comercio exterior.
Consultas: Puede efectuarse al teléfono 220 43 40
www.aduana.cl